BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICASDESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES Y DEPORTIVAS, Y CONVOCATORIA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE 2025


El Ayuntamiento de Covaleda, de conformidad con las bases para la concesión de
ayudas económicas destinadas a Asociaciones Culturales y Deportivas aprobadas
por esta Corporación, realiza la convocatoria anual correspondiente al ejercicio
2025, de acuerdo con las siguientes DISPOSICIONES:
1ª.- Objeto de la convocatoria:
Podrán ser objeto de subvención tanto las actividades de carácter cultural y deportivo
que se desarrollen en el municipio de Covaleda, así como los gastos de
mantenimiento de locales y equipamiento por las Asociaciones Culturales
debidamente legalizadas.
El crédito que se compromete a asignar a la presente convocatoria, con cargo a la
partida nº 340/480.00, es de 13.000,00 euros.
2ª.- Destinatarios:
Para poder tener acceso a estas ayudas, las Asociaciones solicitantes deberán
estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Covaleda, antes
de la publicación de la correspondiente convocatoria, y realizar las actividades
culturales y deportivas principalmente en el municipio de Covaleda.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que no se encuentren al
corriente en el pago de sus obligaciones con este Ayuntamiento, con la Seguridad
Social y con la Hacienda Pública.
También quedan excluidas aquellas Asociaciones que tengan sin justificar
subvenciones municipales de ejercicios anteriores, o cuyo requerimiento de reintegro
total o parcial de la subvención concedida no haya sido realizado.
Igualmente se excluyen todas aquellas Asociaciones que tengan prevista
nominativamente una subvención directa en los presupuestos municipales de 2025.
3ª.- Solicitudes de subvención:
La solicitud de subvención se formalizará por medio de impreso normalizado Anexo I,
al que se añadirá la siguiente documentación:
1) Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Asociación, programa descriptivo y
calendario de actividades para el año 2025, explicando especialmente las
actividades subvencionables o el material a adquirir (Anexo II).
2) Liquidación del presupuesto de 2024 y Memoria de las actividades realizadas
en el ejercicio 2024 (Anexo III).
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3) Declaración jurada de estar al corriente de pago de las deudas con Hacienda,
Seguridad Social y el Ayuntamiento de Covaleda (Anexo IV).
4) Certificado del secretario de la Asociación sobre las subvenciones solicitadas a
otras Administraciones u organismos (Anexo V).
5) Certificado del secretario del número de socios de la Asociación, en la fecha de
esta convocatoria, así como datos bancarios de la asociación (Anexo VI)
6) Fotocopia CIF, en caso de que sea el primer año solicitando esta subvención.
Los anexos podrán ser descargados de la página web del Ayuntamiento de
Covaleda.
4ª.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Ayuntamiento procederá a la revisión de las solicitudes requiriendo a los firmantes
de las defectuosas o con documentación incompleta, para que en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento
de que si no lo hicieran se les tendrá por desistida su petición, archivándose la
solicitud sin más trámite.
5ª.- Criterios de selección:
Serán criterios prioritarios a tener en cuenta para la adjudicación de ayudas:

  • Cesión gratuita de un local, suministro eléctrico y/o calefacción por parte del
    Ayuntamiento, así como utilización de infraestructura o equipamiento
    municipal sin contraprestación alguna.
  • El historial de la asociación y sus colaboraciones con el Ayuntamiento en los
    ejercicios anteriores.
  • Número de asociados de la entidad solicitante.
  • Número de usuarios y destinatarios potenciales del proyecto o actividades
    presentado.
  • Esfuerzo económico de la entidad.
  • En su caso, otras subvenciones o ayudas percibidas de otras
    administraciones o entidades comerciales.
  • Importancia social de las actividades programadas.
  • Adecuación del presupuesto presentado al coste real de la actividad.
  • Relevancia económica del proyecto.
  • El interés general del proyecto presentado.
  • Trayectoria y continuidad en el tiempo de la actividad programada.
  • Carácter tradicional o exclusivo de la actividad.
  • Categoría en la que milita el club deportivo solicitante (en caso de actividades
    deportivas).
  • Nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades previstas.
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    6ª.- Concesión de las ayudas económicas:
    Mediante Resolución de Alcaldía se otorgarán las ayudas económicas que procedan,
    teniendo en cuenta la documentación aportada por los beneficiarios y los informes
    competentes, abonando en el momento de su concesión el 50 % de la ayuda
    acordada en concepto de anticipo y el restante 50 % en el momento de su correcta
    justificación. Se dará cuenta de la concesión de ayudas en el primer Pleno que se
    celebre. El Alcalde podrá solicitar convocar un Tribunal para la asignación de las
    cantidades a subvencionar, invitando a formar parte de dicho Tribunal, un Concejal
    de cada grupo político, como mínimo.
    7ª.- Requisitos previos al pago, justificación:
    La subvención concedida se justificará por los beneficiarios antes del 31 de
    diciembre de 2025, y únicamente para el caso de las actividades realizadas entre el
    01 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, el plazo para presentar la
    documentación justificativa terminará el 31 de enero de 2025, presentando la
    siguiente documentación:
    a) Certificación del secretario de la Asociación de haber recibido otras ayudas,
    en su caso, para la misma finalidad (Anexo V).
    b) Certificación del secretario de la Asociación de que se han realizado las
    actividades subvencionadas (Anexo VII).
    c) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos
    generados por la actividad (facturas), así como justificantes de su pago.
    8ª.- Publicidad:
    La Asociación o Entidad realizará publicidad de la actividad subvencionada, y
    debiendo incluir el patrocinio del Ayuntamiento de Covaleda, mediante la inserción
    del nombre “Ayuntamiento de Covaleda”, así como del escudo en lugar preferente y
    bien visible, en todas las actividades a realizar durante el ejercicio subvencionado
    (desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre). El incumplimiento de la presente
    condición podrá conllevar penalizaciones o la retirada de la subvención concedida.
    Se dará cuenta al Pleno de este Ayuntamiento de la relación definitiva de
    subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria.
    9ª.- Inspección y control:
    El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar cuantas informaciones precise
    sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas. Así mismo podrá realizar las
    comprobaciones que estime oportunas respecto a los programas o actividades
    subvencionados y tendrá acceso a la documentación justificativa de las mismas, así
    como a requerir a la asociación en los términos que precise. Cód. Validación: 66GH3YC33A9XJJ4CRAH5EP37W Verificación: https://covaleda.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4
    Las asociaciones o entidades a las que se conceda ayuda económica vendrán
    obligadas a comunicar cualquier alteración de los programas o datos que sirvieron de
    base para la concesión, pudiendo el Ayuntamiento, mediante resolución motivada del
    órgano competente, modificar el acuerdo de concesión total o parcialmente.
    10ª- Incumplimiento de las normas:
    El incumplimiento de estas normas por parte de las Asociaciones beneficiarias,
    supondrá la pérdida de los correspondientes derechos si no se subsana en tiempo
    previsto, así como la inhabilitación para la percepción de cualquier tipo de
    subvención.
    Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la correspondiente
    convocatoria, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los
    previstos, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del reintegro
    de las cantidades percibidas.
    11ª.- Reintegro de la subvención.
    Procederá el reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas, así
    como de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la
    subvención en los siguientes casos:
  • Incumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en las
    presentes bases o, en su caso, no aprobación de la documentación presentada, si se
    hubiera procedido al anticipo de la subvención, conforme a la Ley General de
    Subvenciones.
  • Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.
  • Incumplimiento del fin o fines para los que la subvención fue concedida.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades
    subvencionadas.
    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público
    y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos
    legalmente.
    En Covaleda, a 18 de noviembre de 2024

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